V.2o.47 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD EN MATERIA MERCANTIL. EL PODER QUE LA ACREDITE, DEBE EXHIBIRLO EL PROMOVENTE JUNTO CON EL PRIMER ESCRITO CON QUE COMPAREZCA A LA CONTIENDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 772
Por disposición del artículo
1061, fracciones I y II, del Código de Comercio
, los documentos con los que el litigante acredite su personalidad o representación, debe exhibirlos al juicio mercantil con el primer escrito con que comparezca a la contienda, ya que de no hacerlo precluye su derecho, pues según el artículo
1078
del citado código, los términos otorgados a las partes concluyen sin necesidad de acusar rebeldía, siguiendo el juicio su curso normal y teniéndose a las partes por perdido el derecho que debió ejercitarse; por lo que tal error u omisión no puede subsanarse en el procedimiento aplicando supletoriamente el artículo 247 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, porque ello haría nugatorio lo expresamente dispuesto en los preceptos en comento y porque la parte demandada no tendría oportunidad de hacer valer alguna excepción que se desprendiera de algún nuevo documento que se exhibiera con posterioridad, puesto que en materia mercantil las excepciones deben hacerse valer en la contestación de la demanda y nunca después, tal y como lo dispone el artículo
1379 del Código de Comercio
; caso distinto es si un litigante exhibe defectuoso o incompleto el documento con el que acredite su personalidad, pues en tal hipótesis, lo establecido por el artículo 247 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, sí opera supletoriamente en la materia mercantil, esto es, sólo cuando se trate de subsanar algún vicio u omisión que se advierta del poder exhibido en primer lugar, pero nunca podrá permitirse la exhibición de un poder diverso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/97. Desarrollos Axxis, S.A. de C.V. 17 de abril de 1997. Mayoría de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.