1a./J. 43/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, AQUÉLLA DEBE SER PLENA EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO EN CANTIDAD CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 24
Los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil preparan la acción y ésta, conforme al artículo
1391 del Código de Comercio
, requiere para su procedencia que la demanda se funde en un documento que traiga aparejada ejecución, entendido como aquel en el que consta una cantidad cierta, líquida y exigible. Por tanto, es evidente que atento a la naturaleza del procedimiento ejecutivo mercantil, para que éste resulte procedente con base en la confesión judicial del deudor obtenida en la diligencia de medios preparatorios -tramitada acorde con el artículo
1162
del código citado- como prueba preconstituida de la acción, dicha confesión debe ser plena en relación con el reconocimiento de un adeudo en cantidad cierta, líquida y exigible, condiciones que son esenciales en un título ejecutivo, pues no se puede despachar la ejecución cuando éste no contiene en sí la prueba preconstituida de esos tres elementos.
Precedentes
Contradicción de tesis 68/2004-PS. Entre las sustentadas por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de febrero de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Tesis de jurisprudencia 43/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de abril de dos mil cinco.