2a. XXXII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
SEGUROS. EL ARTICULO 1391, FRACCIONES V Y VI, DEL CODIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO CON BASE EN DOCUMENTOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCION, ES HETEROAPLICATIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 492
Esa disposición legal, relativa a la procedencia del juicio ejecutivo mercantil, establece que ésta se actualiza cuando se funda en un documento que trae aparejada ejecución y precisa que tienen ese carácter, entre otros documentos, las pólizas de seguros (fracción V) y la decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, según la ley de la materia (fracción VI); de lo que se sigue que la hipótesis que tal precepto legal prevé se actualiza con cualquier acto que dé origen a la tramitación de un juicio ejecutivo mercantil, que tenga como sustento uno de los documentos a los que se les otorga la característica de traer aparejada ejecución; luego, es hasta la tramitación de éste cuando la norma jurídica impugnada es capaz de generar, en su caso, algún perjuicio que legitime al afectado a ejercitar la acción constitucional en su contra.
Precedentes
Amparo en revisión 3103/96. Seguros Génesis, S.A. 5 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Amparo en revisión 2992/96. Principal International, S.A., Compañía de Seguros. 12 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.