II.2o.C.303 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLOS CON LA DEMANDA NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DEL ACTOR PARA EXHIBIR EN LA DILACIÓN PROBATORIA DOCUMENTOS CONTRA LAS EXCEPCIONES OPUESTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1718
Si el actor sólo acompaña a su demanda como documento base de la acción un convenio de desocupación de vivienda suscrito entre la ahora quejosa y el tercero perjudicado, pero se advierte que los restantes documentos consistentes en dos pagarés se exhiben como medio de convicción en la dilación probatoria para desvirtuar la aseveración que hace la demandada en el escrito de contestación, en el sentido de negar que recibiera las cantidades convenidas en el documento base de la acción, ante ello es patente que se actualiza la hipótesis prevista por el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, que dispone que también se admitirán al actor los documentos que le sirvan de prueba y que presente después de la demanda contra las excepciones alegadas por la parte demandada; de ahí que, en tales circunstancias, es inexacto que la actora omitiera acompañar el documento base de la acción, como lo fue el convenio mencionado, de manera que la exhibición de los pagarés en el lapso probatorio por parte de la actora sea acorde a la circunstancia de que la quejosa y entonces recurrente niega en su escrito de contestación de demanda haber recibido las cantidades pactadas en el convenio citado y que fueran garantizadas con los títulos de crédito aludidos; por tanto, la objeción que formule la demandada ante el tribunal de alzada contra la admisión y valoración de esos medios probatorios resulta infundada. Consecuentemente, la admisión y valoración de los medios de prueba de referencia por el tribunal de apelación no conculca las garantías individuales de la quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 360/2001. Catalina Sánchez García. 3 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O.