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II.2o.C.258 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

USUCAPIÓN. EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA ES APTO PARA DEMOSTRAR LA POSESIÓN POR PARTE DEL ACTOR Y SUS DEMÁS ATRIBUTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1810

Precedentes

Amparo directo 516/2000. Bartolomé Sánchez Vivar. 17 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo. Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 245/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 551/2015, 142/2017 y 303/2017, superó el criterio sostenido en esta tesis. Por ejecutoria del 3 de abril de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 179/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Este criterio fue interrumpido por la tesis II.2o.C.26 C (10a.), de título y subtítulo: “ USUCAPIÓN. LA RATIFICACIÓN DEL ALLANAMIENTO A LAS PRESTACIONES DEL ACTOR NO TIENE COMO ALCANCE UN RECONOCIMIENTO PROPIO ACERCA DE QUE LA POSESIÓN SE HAYA DESARROLLADO EN FORMA PACÍFICA, CONTINUA Y PÚBLICA –INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA II.2o.C.258 C– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) .”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2020 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo III, enero de 2020, página 2730.

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