XXI.1o.23 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION REIVINDICATORIA. AL INTENTARSE COMO ACCION RECONVENCIONAL O EXCEPCION LA NULIDAD DEL TITULO RELATIVO A LA, DEBEN ESTUDIARSE LOS AGRAVIOS AL RESPECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 760
Si la autoridad responsable al resolver el recurso de apelación, se ocupó únicamente de estudiar lo relativo a la acción reivindicatoria, pero de manera alguna hizo un pronunciamiento completo y profundo, de los motivos de inconformidad con relación a la acción de reconvención de nulidad del título de propiedad exhibido por la actora; en tal circunstancia, se infringe en perjuicio del quejoso lo dispuesto por los artículos
351 y 352 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, que establecen que los tribunales no podrán negarse a resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en juicio, haciendo la separación correspondiente de cada punto litigioso por lo que, el proceder de la responsable viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos
14 y 16 de la Constitución General de la República
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/96. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.