V.1o.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA, POR FALTA DE IDENTIDAD DE LA COSA OBJETO DE LA ACCION REIVINDICATORIA, PORQUE NO ES UN PRESUPUESTO DE LEGITIMACION, SINO UN ELEMENTO DE LA ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 520
La determinación de la responsable de confirmar el desechamiento de la demanda reivindicatoria, por considerar que los promoventes carecen de legitimación activa, porque con los títulos que se acompañan a la demanda "no se acredita la identidad de la cosa que se pretende reivindicar", es incorrecta, porque no guarda relación con la figura de la legitimación ad causam o activa. Ello, porque la identidad de la cosa objeto de la acción reivindicatoria no es un presupuesto de legitimación que deba acreditarse desde el momento de la presentación de la demanda, en tanto que ese extremo, como elemento constitutivo de la acción de que se trata, sólo podrá analizarse en la sentencia con la que culmine el juicio y no en el auto admisorio de la demanda, de lo contrario, en dicho proveído se estaría resolviendo el fondo del asunto; en tales condiciones, tener por válidos los argumentos de la responsable implicaría una clara violación al artículo
17 constitucional
, que consagra el derecho subjetivo de la acción, el cual es distinto del derecho substancial hecho valer, y que consiste en la facultad de pedir al órgano jurisdiccional su intervención para la aplicación de una norma abstracta al caso concreto. Cabe destacar que el requisito de identidad es un elemento de la acción reivindicatoria, como se observa de lo dispuesto por el artículo 669 fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, que dice: "Para que proceda la acción reivindicatoria, el actor debe probar . III. La identidad de la cosa." De consiguiente, exigir, como lo hace la responsable, que desde el momento de la presentación de la demanda, se debe acreditar el extremo de que se trata, el cual, como antes se vio, no conforma un presupuesto de la legitimación activa o ad causam, sino un presupuesto de la acción reivindicatoria, implica violación al artículo 17 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/96. Sucesiones acumuladas a bienes de David Trujillo Valencia, Benjamín Trujillo Montoya y otros. 30 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.