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PC.XXVII. J/8 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

LEGITIMACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES UN PRESUPUESTO SIN EL CUAL NO PUEDE ADMITIRSE LA DEMANDA RELATIVA, AUN CUANDO LA PERSONERÍA DE QUIEN LO PROMUEVE HUBIERA SIDO LA RAZÓN DEL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN IMPUGNADO, ASÍ COMO EL OBJETO DE LA LITIS PLANTEADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo III; Pág. 1815

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 30 de agosto de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados Gonzalo Eolo Durán Molina y Adán Gilberto Villarreal Castro. Disidente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Ponente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Secretaria. María del Pilar Diez Hidalgo Casanovas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 660/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 648/2015.

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