I.6o.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
OPOSICIÓN A UN REGISTRO MARCARIO. NO CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO Y DISTINTO DE AQUEL EN QUE SE HACE VALER, POR LO QUE DEBE TRAMITARSE EN EL MISMO EXPEDIENTE (LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3719
Hechos: La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en el juicio de nulidad promovido por un particular contra el oficio que contiene la respuesta a su escrito de oposición a un procedimiento de registro marcario, al estimar que no es una resolución definitiva, por lo que no se ubica en los supuestos de procedencia del juicio contencioso administrativo federal previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la oposición a un registro marcario regulada en los artículos 120 a 120 Bis-3 y 125 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, es una fase del procedimiento de registro marcario que forma parte y debe tramitarse en el mismo expediente que se inicia con motivo de la solicitud de registro.
Justificación: Lo anterior, porque la oposición que eventualmente se suscite, permite que quien la haga valer exponga los motivos por los que estime que la marca no se debe registrar y constituye un primer obstáculo a vencer para tal efecto. Ahora bien, respecto de una solicitud de registro marcario se podrán presentar varias oposiciones, lo que acorde con los principios de concentración y expeditez que rigen en todos los procedimientos administrativos, no implica que la autoridad deba abrir tantos expedientes como oposiciones se presenten, pues no constituyen procedimientos autónomos y distintos de aquel en que se hacen valer, sino que todas deberán ventilarse dentro del mismo expediente abierto con motivo de la solicitud de registro que les dio origen, en el cual tienen un interés adverso al del solicitante, esto es, impedir dicho registro.
De tal manera que al abrirse un expediente con motivo de una solicitud de registro, de existir oposiciones, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) deberá glosarlas y tramitarlas en el mismo expediente para que, seguidos los trámites de ley, realice el estudio de fondo tomando en cuenta tanto los impedimentos como las razones para su registro, lo que le permitirá contar con mayores elementos para decidir sobre la registrabilidad de la marca.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 715/2019. Phase II Machine & Tool, Inc. 22 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Maribel Castillo Moreno, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Paulina Verdeja Jiménez.
Amparo directo 309/2022. Raúl Aguilar Fragoso. 14 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Luis Alfredo Fragoso Portales.