II.2o.C.376 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN REIVINDICATORIA. DEMOSTRADA LA PROPIEDAD POR EL ACCIONANTE, RESULTA IRRELEVANTE QUE EL TÍTULO RESPECTIVO SEA POSTERIOR A LA POSESIÓN DEL DEMANDADO, SI EL EXHIBIDO POR ÉSTE CARECIÓ DE EFICACIA JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1314
La acción real reivindicatoria persigue como fin que el Juez declare en favor del accionante que tiene el dominio sobre el inmueble en conflicto y que, por tanto, se le deba entregar el mismo con sus frutos y accesiones; en este orden de ideas, si queda demostrado por el accionante la propiedad del inmueble en conflicto, resulta irrelevante que dicha propiedad sea posterior a la posesión que detenta el hoy tercero perjudicado, cuando el título exhibido por el demandado carezca de eficacia demostrativa, pues en esas condiciones y para la procedencia de la acción en comento, lo único que debe demostrarse en dicho aspecto es la propiedad del inmueble a reivindicar y no que ésta sea anterior a la referida posesión de dicho tercero perjudicado, porque su objetivo es que se restituya al reivindicante en la posesión del inmueble, por demostrarse que es precisamente el legítimo propietario; por tanto, la sentencia que declara procedente dicha reivindicatoria con base en esta circunstancia, no puede ser violatoria de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 460/2002. Jorge Martínez Santos. 3 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Mercado Salceda.