I.8o.C.222 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. EN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS SON PROCEDENTES, CUANDO SE INTENTEN Y NO LLEGUE A OBTENERSE SENTENCIA FAVORABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1706
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el solo hecho de deducir la acción en la vía hipotecaria y no alcanzar sentencia favorable, ya sea porque no se acrediten los elementos constitutivos de la acción, porque resulten procedentes las excepciones opuestas, o bien, porque la vía elegida resulte inadecuada, actualiza el supuesto que prevé la norma invocada, la cual obliga al juzgador a imponer a la parte actora en el juicio natural la condena al pago de las costas de la primera instancia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/2001. José Alberto Aguilar Ituarte y otros. 19 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel Betancourt Vázquez.