I.4o.C.50 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA. OPERA SI SE ENTABLA COMO ACCIÓN LO QUE DEBIÓ HACERSE VALER COMO EXCEPCIÓN EN DIVERSO JUICIO Y NO SE HIZO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1705
Una interpretación armónica de los artículos 31 y 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, lleva a concluir que lo determinado en el primero de esos preceptos, acerca de que todas las acciones que se tengan contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda, rige también para las excepciones, las cuales de igual modo deben hacerse valer -artículo 35- al contestar la demanda, si se llenan aquellas características, pues de no hacerlo así, el derecho no opuesto precluye.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4834/2000. Irma Yolanda Escárcega Maldonado. 4 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.