II.2o.C.317 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFLICTO COMPETENCIAL POR INHIBITORIA ENTRE JUECES DE DOS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN MATERIA MERCANTIL, INEXISTENCIA DEL, CUANDO SÓLO UNO DE LOS JUECES SE MANIFIESTA COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1701
Conforme a los artículos
1114
y
1116 del Código de Comercio
, corresponde a los tribunales federales dirimir las controversias de competencia que se originen entre Jueces de dos entidades respecto a un mismo asunto, conforme a las leyes secundarias respectivas. Por ende, el trámite que debe observarse para la sustanciación de una inhibitoria que se plantee a un Juez de lo Civil, respecto de un asunto que estuviere conociendo otro Juez de la materia, pero de otro Estado, será el establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles, por tratarse del ordenamiento de aplicación federal bajo el cual se deben tramitar y resolver las controversias competenciales que se sometan a la jurisdicción del Poder Judicial Federal; ello, porque dicho ordenamiento en sus artículos
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,
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y
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establece las bases para la tramitación y decisión de un conflicto competencial por inhibitoria. Luego, si el Juez ante quien se planteó la cuestión de competencia por inhibitoria se declara competente para conocer de un juicio ejecutivo mercantil, y únicamente ordena girar oficio al que conoce del asunto para que en un término de tres días remitiera testimonio de todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que decidiera la cuestión de incompetencia, debe arribarse a la necesaria conclusión de que no se cumple con el trámite establecido por el último de los numerales citados, pues así no se da oportunidad al Juez requerido de acordar la suspensión del procedimiento tan luego como recibiere el oficio inhibitorio, ni tampoco de decidir si acepta o no la inhibitoria planteada. En estas condiciones, resulta inconcuso que no se acredita la existencia de un conflicto entre dos órganos jurisdiccionales para el conocimiento de un mismo asunto, que pudiera ameritar la emisión de una decisión judicial al respecto y, por ende, debe declararse su inexistencia, pues atento la técnica procesal propia de este tipo de conflictos competenciales, según lo establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, no basta con que uno solo de los Jueces se manifieste competente para conocer del juicio, sino que debe existir otra expresión en el mismo sentido por parte de su opositor, para que pueda entablarse una litis competencial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 2/2001. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla y el Juzgado Noveno de lo Civil de Toluca, Estado de México. 25 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Javier García Molina.