IV.3o.T.94 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPARO DIRECTO, CERTIFICACIÓN EN LA DEMANDA DE. DEBE PREVALECER LA FECHA QUE SE ASIENTA EN LA MISMA, AUNQUE SEA DISTINTA A LA FECHA QUE ASENTÓ EL ACTUARIO EN LA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO, SI ÉSTA PRESENTA IRREGULARIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1685
Si la fecha de notificación del laudo que aparece en la diligencia actuarial del expediente laboral es distinta a la que asentó el secretario de la Junta, en la certificación que le ordena el artículo
163 de la Ley de Amparo
, debe prevalecer esta última, ante la irregularidad aparente, derivada de la sobreescrituración o por la posible alteración que a simple vista se observe de dicha actuación, lo que impide apreciar si existe extemporaneidad en la presentación de la demanda de amparo, conforme al diverso numeral
21 de esa ley
, por lo cual debe tenerse en cuenta la fecha de notificación que aparezca en dicha certificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/2001. René Martínez Rodríguez. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: José Luis Martínez Luis.