VI.1o.A.113 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACLARACIÓN DE SENTENCIA FISCAL. ES IMPROCEDENTE SU DESECHAMIENTO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1670
En términos del artículo
239-C del Código Fiscal de la Federación
, la aclaración de sentencia que se promueva se reputará como parte integrante de la sentencia que emite la Sala Fiscal, por lo cual dicha instancia debe ser resuelta por la propia Sala y no desecharse de plano por el Magistrado instructor, aun cuando estime de manera individual que del escrito respectivo se advierta la notoria improcedencia de la solicitud de aclaración, ya que los autos que dicta el citado Magistrado, por constituir actos decisorios de índole unitaria, no pueden formar parte de las sentencias de la Sala resueltas de manera colegiada y, por tanto, a él sólo compete darle el trámite correspondiente a la aclaración promovida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/2000. José de Jesús Miranda Espinosa. 26 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez.