VI.1o.A.114 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACLARACIÓN DE SENTENCIA FISCAL. CONSECUENCIAS EN CASO DE QUE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR LA DESECHE POR IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1670
Conforme al artículo
239-C del Código Fiscal de la Federación
, la aclaración de sentencia se reputará como parte integrante de la sentencia que emite la Sala, de modo tal que si en forma ilegal el Magistrado instructor desecha dicha aclaración por considerarla notoriamente improcedente, sin tener facultades para ello, puesto que corresponde en exclusiva a la Sala resolver lo que proceda respecto de la aclaración planteada, lo que en realidad está provocando con su actuar es ubicar la instancia aclaratoria como un acto independiente o autónomo de la sentencia dictada por la Sala, contraviniendo así el espíritu del mencionado artículo 239-C, ya que en tales circunstancias se le estaría negando al promovente la oportunidad de defensa, porque no sería procedente la interrupción del plazo para combatir la sentencia de la Sala y, en consecuencia, de resultarle adversa la ejecutoria recaída al amparo indirecto que sería el único a su alcance para combatir el auto desechatorio de dicha instancia, ya no podría acudir al juicio de amparo directo para, en su caso, impugnar la sentencia, por haberle transcurrido el plazo respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/2000. José de Jesús Miranda Espinosa. 26 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez.