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VI.3o.A.28 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CONCEPTO DE VIOLACIÓN. ES INATENDIBLE CUANDO LO QUE SE PRETENDE OBTENER DE LA SALA FISCAL ES LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 687

Precedentes

Amparo directo 104/2001. Am Simmtech, S.A. de C.V. 19 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.A. J/58, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1890, con el rubro: " CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INATENDIBLES CUANDO SE PRETENDE OBTENER LA ACLARACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA FISCAL ."

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