VI.3o.A. J/53 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRAVIO EN LA REVISIÓN FISCAL. ES INATENDIBLE CUANDO LO QUE SE PRETENDE OBTENER DE LA SALA ES LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2369
Cuando a través del citado medio de defensa se pretende que la Sala del conocimiento aclare su sentencia, es inatendible el agravio respectivo, al no haberse agotado de manera previa la aclaración de sentencia, que establece el artículo
239-C del Código Fiscal de la Federación
, ya que esta última es una institución procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores y defectos; que si bien no constituye técnicamente un recurso o defensa legal para que se pueda revocar, modificar o nulificar en cuanto al fondo la sentencia recurrida, sí es parte de la misma, tan es así que su interposición interrumpe el término para su impugnación, y su pronunciamiento otorga definitividad a la sentencia dictada por alguna de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 24/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Carlos Márquez Muñoz.
Revisión fiscal 172/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.
Revisión fiscal 87/2004. Subadministradora de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Puebla Sur, por ausencia de la titular y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 28 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Revisión fiscal 60/2005. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Revisión fiscal 166/2005. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1815, tesis VI.2o.A.42 A, de rubro: "
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. SI DEL CONTENIDO DE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS SE CONCLUYE QUE LO QUE LA AUTORIDAD RECURRENTE PRETENDE ES QUE SE ACLARE UNA SENTENCIA, EL RECURSO RESULTA IMPROCEDENTE
."
Nota: Por ejecutoria del 27 de abril de 2011, la Segunda Sala declaró por una parte inexistente y por la otra sin materia la contradicción de tesis 88/2011, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.