VI.3o.A. J/15 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO LO QUE SE PRETENDE OBTENER DE LA SALA FISCAL ES LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1181
Cuando a través del recurso de revisión fiscal se pretende que la Sala del conocimiento aclare su sentencia por haber omitido precisar el tipo de nulidad que declaró o los efectos de la misma, es evidente que debe desecharse el citado medio de defensa por no haberse agotado de manera previa la aclaración de sentencia, como lo establece el artículo
239-C del Código Fiscal de la Federación
, ya que esta última es una institución procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores y defectos, que si bien no constituye técnicamente un recurso o defensa legar para que se pueda revocar, modificar o nulificar en cuanto al fondo la sentencia recurrida, sí es parte de la misma, tanto es así que su interposición interrumpe el término para su impugnación y su pronunciamiento otorga definitividad a la sentencia dictada por alguna de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 80/2000. Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla Norte. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Víctor Martínez Ramírez.
Amparo directo 85/2001. Patrocinio Ovalle Lazos. 6 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Amparo directo 104/2001. AM Simmtech, S.A. de C.V. 19 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.
Revisión fiscal 143/2001. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Revisión fiscal 24/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Carlos Márquez Muñoz.