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VI.3o.A. J/58Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INATENDIBLES CUANDO SE PRETENDE OBTENER LA ACLARACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA FISCAL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 1890

Precedentes

Amparo directo 104/2001. Am Simmtech, S.A. de C.V. 19 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Amparo directo 195/2002. Xetax, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña. Amparo directo 436/2003. Climatécnica, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Amparo directo 273/2004. Climatécnica, S.A. de C.V. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Amparo directo 172/2006. Sigma Trouser, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García. Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 136/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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