VI.1o.A.107 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INATENDIBLES. LO SON AQUELLOS QUE COMBATEN LAS CONSIDERACIONES QUE LA SALA REITERA PARA DESESTIMAR LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA HECHAS VALER EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, QUE DEBIERON Y NO FUERON IMPUGNADAS EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL ANTERIOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 538
Si en una primera sentencia dictada en un juicio de nulidad, la Sala Fiscal desestimó las causales de improcedencia hechas valer en la contestación de la demanda, sin que las consideraciones por las que así lo hizo hayan sido combatidas en el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad demandada en contra de esa sentencia primigenia, es indudable que las mismas deben estimarse consentidas para todos los efectos legales; de tal manera que si la Sala, en una nueva sentencia dictada en el mismo juicio de nulidad, reproduce literalmente las consideraciones anteriormente sustentadas para desestimar las causales de improcedencia planteadas por la autoridad al contestar la demanda, y que no fueron impugnadas por dicha autoridad no obstante haber tenido la oportunidad de hacerlo en un recurso de revisión fiscal anterior, es inconcuso que ya no se encuentra en posibilidad de hacerlo en un ulterior recurso de revisión fiscal que interponga en contra de la segunda sentencia, por haber precluido el derecho procesal que tuvo en la primera oportunidad y, por ende, los agravios que al respecto formule resultan inatendibles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 416/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 4 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.