VI.1o.T.40 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA FALTA DE FIRMA DEL OFERENTE EN EL PLIEGO DE POSICIONES NO JUSTIFICA SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 530
Es incorrecto el proceder de la Junta del conocimiento al declarar desierta la prueba confesional, con base en que el documento que contiene el pliego de posiciones carece de firma, pues deja en estado de indefensión a la parte quejosa, en virtud de que ni el artículo
791 de la Ley Federal del Trabajo
ni algún otro de la propia legislación, imponen al oferente de la prueba que el documento que contiene las posiciones vaya firmado, sino que basta que lo esté el escrito donde se ofreció la probanza, máxime que de conformidad con el diverso artículo
790, fracción IV
, de la propia ley, cuando las posiciones se formulen por escrito, éste se mandará agregar a los autos y deberá ser firmado por el articulante y el absolvente en el momento del desahogo de la diligencia; por lo que se actualiza con ese proceder la violación procesal prevista en la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/2001. Erika Elizabeth Liévano Grijalva. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretario: Francisco Maldonado Vera.