I.3o.T.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS. SON ADMISIBLES AUN CUANDO NO SE SEÑALE EL NOMBRE DE LAS, SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN CONTRARIAS A LA MORAL Y AL DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 420
No es razón suficiente para que la Junta deseche una prueba, el solo hecho de que el oferente no haya señalado el nombre de la misma, pues si en principio son admisibles en el proceso todos los medios de convicción que ofrezcan las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
776 de la Ley Federal del Trabajo
; debe concluirse en consecuencia, que no es obligación de las partes señalar el tipo de prueba que ofrecen, porque independientemente del nombre de la misma, es válido ofrecer en el juicio, cualquier prueba que sirva para llegar al conocimiento de la verdad, siempre y cuando ésta no sea contraria a la moral y al derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2893/96. Gregorio Carvajal Flores. 24 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.