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1a./J. 73/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

NULIDAD. AUN CUANDO ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN FORMA RECONVENCIONAL EN LOS JUICIOS SUMARIOS, ELLO NO IMPIDE EL QUE PUEDA OPONERSE COMO EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 16

Precedentes

Contradicción de tesis 62/99. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 14 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfonso Sierra Lam. Tesis de jurisprudencia 73/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

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