I.9o.A.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
MIRAS LÁSER. LOS ARTÍCULOS 11 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y 49 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL QUE REGULAN SU USO EXCLUSIVO PARA LAS FUERZAS ARMADAS, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL, PORQUE NO GENERA UN MONOPOLIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 519
Del contenido de esos preceptos no se debe atender a un sentido literal, restrictivo y aislado, sino relacionarlo con el conjunto de dispositivos que se encuentran vinculados con el tema y que permiten comprender cada norma en el contexto del que forma parte; por tanto, conduce a tomar en consideración, en primer término, la exposición de motivos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que señala: "... Es misión de los Poderes de la Unión, garantizar el orden interior y el desarrollo pacífico y armónico de las actividades de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, y al expedirse una reglamentación de todas las actividades relacionadas con las armas, se coadyuva al logro de ese propósito.-La iniciativa que someto a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, cumple con el requisito constitucional de señalar las armas prohibidas, y por lo que toca a las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en razón de la tecnología moderna que imposibilita enumerarlas exhaustivamente, se prefirió señalar a las que pueden poseer y portar los particulares, quedando por exclusión todas las demás reservadas para las fuerzas armadas. ..."; de lo anterior se advierte que para la publicación de esta ley, se tomó en cuenta que los avances de la tecnología podían ser factor determinante para la aparición en escena de nuevas invenciones, como la que se estudia, la cual encuadra en el inciso l) del artículo 11 de la ley en estudio, por lo que de manera enunciativa se redactó el contenido de este precepto, esto es, atendiendo al significado gramatical de la palabra accesorio; el Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, página 19, establece: "accesorio, ria. (De acceso) Adj. ... 4.m. Utensilio auxiliar para determinado trabajo o para el funcionamiento de una máquina. Ú.M. en pl.". De acuerdo a lo antedicho, la mira láser es un artefacto que permite perfeccionar el manejo de un arma de fuego, tan es así que facilita su ajuste a la empuñadura de una pistola de mano, que en conjunto es parte integral de la misma, y partiendo del principio general de que lo accesorio sigue a lo principal, hace que su funcionamiento sea regulado por la ley de la materia y, como consecuencia, su actividad reglada por la Secretaría de la Defensa Nacional, máxime cuando la invención por sí no tendría ninguna función específica, sino que fue creada ex profeso para armas de fuego. Lo anterior se encuentra adminiculado con lo que señala el artículo
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de la multicitada ley y el Diccionario de la Lengua Española en su página 116 que define a la palabra ingenio como: "Facultad del hombre para discurrir o inventar con prontitud y facilidad. ... Cualquier máquina o artificio de guerra para ofender y defenderse. ...". Finalmente, las palabras accesorios y conexos, se entienden como sinónimos, de lo que se concluye que las miras láser caen dentro de lo que contemplan los artículos discutidos. Y la circunstancia de que la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de su Dirección General de Fábricas, sea la autoridad encargada de regular este tipo de actividades, no genera un monopolio de los prohibidos por el artículo
28 constitucional
, dado que el elemento básico para que se dé en esta actividad, es el perjuicio a la sociedad o a una clase social, sin que pueda admitirse que la aludida institución ocasione ese mal, pues, al contrario, es una de las instituciones encargadas de salvaguardar la paz y la tranquilidad de sus habitantes a través de la actividad que se encuentra regulada en el artículo
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del reglamento interior de la misma institución.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3059/2000. Bioplant Mexicana, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Rafael Castillo Abúndez.