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XI.2o.27 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPEDIMENTO DE JUEZ DE DISTRITO POR AMISTAD ÍNTIMA CON EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA DE LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 513

Precedentes

Impedimento 2/2001. Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XI.2o. J/36, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2177, con el rubro: "I MPEDIMENTO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA O ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL ES SUFICIENTE LA MANIFESTACIÓN QUE EN ESE SENTIDO HACE EL FUNCIONARIO JUDICIAL RESPECTIVO ."

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