II.2o.C.304 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA, IDENTIDAD JURÍDICA COMO ELEMENTO DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 498
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en armonía con la jurisprudencia sustentada por la entonces Tercera Sala de la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro es: "
COSA JUZGADA. EFICACIA DE LA
.", la hipótesis jurídica a que se contraen aluden exclusivamente a la identidad en las relaciones jurídicas resueltas, o sea, entre las cosas, las causas y las personas de las partes litigantes, así como a la calidad con que éstas figuran, mas no así a una identidad material de la cosa que se controvierta, por ser esto último un aspecto distinto a la identidad jurídica a que se ha hecho mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/2001. Alberto Rosas Bautista. 7 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con el número 165, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 134.