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III.3o.C.132 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN, CUANTÍA DEL PLEITO EN LOS JUICIOS SUMARIOS A FIN DE QUE PROCEDA LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 489

Precedentes

Amparo directo 1020/2001. Juan Manuel Gamboa Ascencio y otra. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1082, tesis III.2o.C.52 C, de rubro: " APELACIÓN EN JUICIOS SUMARIOS DE DESOCUPACIÓN. EL MONTO PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO, SE RIGE POR LAS REGLAS GENERALES DE LA APELACIÓN, Y NO POR LA ESPECIAL PREVISTA PARA LOS JUICIOS SUMARIOS, POR NO ENCONTRARSE EXPRESAMENTE REGULADO TAL ASPECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) .". Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de septiembre de 2009, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 217/2009 en que participó el presente criterio, , en virtud de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito abandonó su criterio anterior desde antes de que se presentara la denuncia.

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