II.2o.C.294 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN CONFESORIA. SU ALCANCE Y SENTIDO JURÍDICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 480
De una recta interpretación del artículo 484 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México se pone de manifiesto con absoluta claridad que asiste derecho para ejercitar la acción confesoria tanto al titular del derecho real del inmueble, como propietario dominante, igual que al poseedor de hecho o derivado que esté interesado en la existencia del gravamen de que se trate, cuando ejerza actos de aprovechamiento sobre dicho predio. Entonces, si el citado numeral establece a quién compete el ejercicio de la referida acción confesoria, comprendiéndose ahí, desde luego, al poseedor derivado puesto que la posesión originaria la detenta el propietario del bien, ante ello no es dable pretender interpretar de otro modo dicho numeral, puesto que su redacción es incuestionable respecto de su alcance y sentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/2001. Alejandro Rodríguez Azueta. 19 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.