II.2o.C.295 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMODATARIO. ESTÁ LEGITIMADO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN CONFESORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 495
Tanto al titular del derecho real de un inmueble, como al poseedor de hecho o del derecho del bien respectivo, les asiste derecho para ejercitar la acción confesoria, máxime si el último está interesado en la existencia del gravamen de que se trate, en términos de lo dispuesto por el artículo 484 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México; luego, si el actor con los contratos de comodato exhibidos demostró en forma indubitable que posee de facto y de derecho los bienes inmuebles relativos, debe precisarse que de ahí deriva su legitimación para intentar con validez la acción confesoria, pues tiene que prevalecer la circunstancia concerniente a que el ejercicio de la acción real de mérito implica que merced a la posesión derivada del comodato, indiscutiblemente tenga derecho dicho comodatario para exigir el reconocimiento del gravamen correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/2001. Alejandro Rodríguez Azueta. 19 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.