VI.2o.P.12 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE AUTORIDAD. TRATÁNDOSE DE LA HIPÓTESIS DE AQUEL QUE TENIENDO CONOCIMIENTO DE UNA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, NO LA DENUNCIE A LA AUTORIDAD COMPETENTE, O NO LA HAGA CESAR, SI ESTUVIERE EN SUS ATRIBUCIONES, EL SUJETO ACTIVO NECESARIAMENTE DEBE CORRESPONDER A PERSONA DISTINTA DE LA QUE ORDENÓ O LLEVÓ A CABO LA DETENCIÓN (ARTÍCULO 419, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 479
El análisis del delito de abuso de autoridad, previsto en el numeral referido, conduce a sostener que para su acreditación se requiere la previa existencia de una detención ilegal sufrida por el pasivo y la conducta del activo consistente específicamente en el conocimiento acerca de esa detención ilegal, y la omisión de denunciarla a la autoridad competente, o de hacerla cesar, si estuviere en sus atribuciones. Así, es menester que la noticia que el sujeto activo tenga respecto de la detención ilegal del pasivo, esté necesariamente precedida de la materialización de la arbitraria privación de la libertad y que ésta se haya ordenado o llevado a efecto por otros agentes, con anterioridad al conocimiento que de dicha violación tenga el activo en la hipótesis a que alude la invocada norma, pues si fue este último sujeto el que dispuso o realizó la detención ilícita del pasivo, es inconcuso que de antemano tenía conocimiento de esa arbitrariedad; por ello, ese discernimiento debe tenerlo entonces un tercero ajeno a quien produjo la orden o realizó la actividad delictiva, para que así -de quedar antecedente de la detención- ese tercero se halle obligado, como servidor público, a denunciar el hecho a la autoridad competente o hacer cesar la detención si estuviera dentro de sus atribuciones. Por consiguiente, el sujeto activo del injusto de abuso de autoridad materia de examen, por necesidad, es uno diverso a aquel que ordenó o llevó a cabo la detención ilegal del pasivo, pues ésta constituye una actividad ilícita diferente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/2001. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: María Eugenia Martínez Carrillo.