2a. CXCII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. LOS ARTÍCULOS 256 AL 264 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LO REGULAN, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 5o. Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 443
Si se toma en consideración que los artículos
5o
. y
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establecen, entre otras garantías, que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, y que la privación de un derecho sólo procede mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y que, asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los actos privativos son aquellos que producen la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, resulta inconcuso que los artículos
256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo
, que regulan el trabajo de autotransportes, no transgreden las garantías contenidas en los artículos constitucionales citados, en virtud de que no establecen que el patrón o la autoridad pueda disminuir, menoscabar o suprimir parte alguna del producto del trabajo o privar de algún derecho laboral a los mencionados trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en revisión 312/2001. José de Jesús Valdivia Valdivia y otro. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.