2a. CCII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN. RESULTAN COMPETENTES LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE ESE ALTO TRIBUNAL QUE DESECHA LA REVISIÓN, SI SE ESTÁ EN EL CASO DE MODIFICARLO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 437
En el punto tercero, fracción III, del
Acuerdo General Plenario 5/2001
, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente, se estableció la competencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los recursos de reclamación interpuestos contra las providencias o acuerdos de trámite dictados por el presidente de ese Alto Tribunal cuando se estime que procede revocarlos. Asimismo, en el punto cuarto del referido acuerdo, se determinó la competencia de las Salas del Máximo Tribunal jurisdiccional del país para conocer de los asuntos que originariamente les correspondían y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el aludido punto tercero del propio acuerdo. Deriva de lo anterior, que la competencia del Tribunal Pleno para conocer de los recursos de reclamación que se interpongan contra acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se limita a los casos en que se estime que procede revocarlos, hipótesis que no se surte cuando se desestiman los agravios planteados en relación al desechamiento del recurso y fundados los relativos a la multa impuesta, toda vez que en ese supuesto no se está en el caso de revocar la determinación impugnada, sino únicamente modificarla en cuanto al aspecto señalado; en consecuencia, se surte la competencia de las Salas para conocer del recurso, en términos del punto cuarto del referido acuerdo general, por tratarse de asuntos cuya competencia no se encuentra reservada al Tribunal Pleno en el punto tercero del mencionando acuerdo.
Precedentes
Reclamación 67/2001-PL. Aceros Especiales de Querétaro, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.