I.1o.T.129 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA NO SE ENCUENTRA LEGALMENTE FACULTADA PARA DESECHAR PREGUNTAS FORMULADAS A LOS PERITOS DESIGNADOS POR LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1166
De una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo
825 de la Ley Federal del Trabajo
, que determina las formalidades que deben observarse en el desahogo de la prueba pericial, se concluye que la autoridad responsable no se encuentra facultada para desechar preguntas formuladas por las partes a los peritos designados; por tanto, si la Junta del conocimiento las desecha con fundamento en el artículo
815
, fracción V, del ordenamiento legal invocado, que establece las reglas sobre la admisión de las preguntas en el desahogo de la prueba testimonial, su conducta se traduce en una violación a las normas del procedimiento en términos de la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28701/2000. Evaristo Rivera Monroy. 30 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretaria: Argelia Díaz Soto.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 205/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 20/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 298, con el rubro: "
PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADA PARA CALIFICAR LAS PREGUNTAS FORMULADAS A LOS PERITOS Y DESECHAR LAS QUE NO TENGAN RELACIÓN CON LA LITIS PLANTEADA.
"