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I.1o.T.129 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
188535
Clave de tesis
I.1o.T.129 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1166

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA NO SE ENCUENTRA LEGALMENTE FACULTADA PARA DESECHAR PREGUNTAS FORMULADAS A LOS PERITOS DESIGNADOS POR LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1166

Precedentes

Amparo directo 28701/2000. Evaristo Rivera Monroy. 30 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretaria: Argelia Díaz Soto. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 205/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 20/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 298, con el rubro: " PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADA PARA CALIFICAR LAS PREGUNTAS FORMULADAS A LOS PERITOS Y DESECHAR LAS QUE NO TENGAN RELACIÓN CON LA LITIS PLANTEADA. "

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