IV.1o.T.22 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERROGATORIO LIBRE. NO ES REQUISITO QUE SE FORMULE EN RELACIÓN CON LAS POSICIONES, PERO SÍ CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1320
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
790 de la Ley Federal del Trabajo
, en el desahogo de la prueba confesional las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos y no deberán ser insidiosas o inútiles, por lo que las preguntas formuladas en interrogatorio libre deben regirse por las mismas normas, ya que la ley no señala regla específica alguna; por tanto, para desechar una pregunta formulada en interrogatorio libre, es menester que sea contraria a las citadas hipótesis, de entre las cuales no se encuentra el que deba tener relación con alguna de las posiciones formuladas al absolvente; luego entonces, si la Junta desechó una pregunta bajo el argumento de que no tiene relación con las posiciones previamente contestadas, resulta ilegal su determinación, pues el interrogatorio libre no se encuentra condicionado a las posiciones formuladas al absolvente, sino únicamente a los hechos controvertidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/2002. José Ramón de los Santos Silva. 24 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.
Amparo directo 158/2002. María de la Cruz San Miguel Ledezma y otro. 24 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 372, tesis IV.1o. J/2, de rubro: "
INTERROGATORIO LIBRE. ILEGAL DESECHAMIENTO CUANDO LAS POSICIONES QUE CONTIENE ALUDEN A HECHOS CONTROVERTIDOS
.".