1a. XCIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
PROMOCIONES NOTORIAMENTE FRÍVOLAS E IMPROCEDENTES. EL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE FACULTA A LOS TRIBUNALES PARA DESECHARLAS DE PLANO, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 359
El citado dispositivo al facultar a los tribunales para desechar de plano las promociones o solicitudes, incluyendo recursos, notoriamente frívolos o improcedentes, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo, no transgrede la garantía de audiencia prevista en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, porque si se toma en consideración que la finalidad perseguida por el legislador ordinario en el referido artículo 72, es la observancia del principio de inmediatez procesal consagrado en el numeral
17 de la propia Carta Magna
, evitando que cualesquiera de las partes, con evidente finalidad dilatoria, formule peticiones notoriamente infundadas, a sabiendas de que no le asiste la razón legal, resulta inconcuso que no se está en el supuesto de que sea indispensable la previa audiencia del interesado ni de que se admita su promoción, por ser inútil su tramitación al carecer del derecho subjetivo correspondiente, por la improcedencia misma de la petición formulada dentro del procedimiento respectivo, ya que si falta el supuesto que condiciona la vigencia de la referida garantía, no se pueden producir las consecuencias que prevé el precepto constitucional que la establece. Además, en los demás dispositivos que conforman el indicado código adjetivo, se prevén reglas suficientes y eficaces para evitar que se deje en estado de indefensión a las partes y para que se les facilite el acceso a tribunales previamente establecidos, que diriman las controversias judiciales de su competencia, en forma pronta, expedita, completa y justa.
Precedentes
Amparo directo en revisión 448/2001. Industrias Alve, S.A. de C.V. 8 de agosto de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.