P. CXLVIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PROMOCIONES NOTORIAMENTE FRÍVOLAS O IMPROCEDENTES. EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE FACULTA A LOS TRIBUNALES PARA RECHAZARLAS DE PLANO, NO VULNERA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 37
El hecho de que el referido precepto faculte a los tribunales para que rechacen de plano, sin necesidad de sustanciar artículo, pero notificando a las partes, los incidentes, recursos o promociones notoriamente frívolos o improcedentes, no vulnera la garantía de legalidad contenida en el artículo
16 de la Constitución Federal
. Ello es así, porque el mencionado artículo
41
no otorga facultades a la autoridad en forma discrecional, pues la calificación de frivolidad e improcedencia no queda al arbitrio de los Jueces, sino que aparece manifiesta de las circunstancias de cada caso en particular, esto es, el aludido rechazo de plano debe entenderse en el sentido de que se actualiza, precisamente, por la improcedencia misma de la promoción formulada, que para su tramitación requiere estar expresamente establecida en el ordenamiento aplicable. Además, la finalidad del precepto de referencia es acelerar el curso del procedimiento penal federal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
17 de la Carta Magna
, evitando la tramitación de promociones que resulten ociosas o intrascendentes, ya sea porque tengan un evidente propósito dilatorio o porque se formulen peticiones infundadas por no concurrir los presupuestos de hecho o de derecho que las justifiquen, de tal suerte que al desecharse una promoción notoriamente frívola o improcedente en forma alguna se vulnera la garantía constitucional de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión 670/99. 12 de junio de 2000. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CXLVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.