I.6o.T.101 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA. CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTA EN CONTRA DE UNA PERSONA Y CON POSTERIORIDAD SE ENDEREZA EN CONTRA DE OTRA DISTINTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1162
De acuerdo con la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado al artículo
521, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, la presentación de la demanda laboral interrumpe la prescripción, pero únicamente de las acciones que se ejercitan en la misma y no respecto de cualquiera otra; así, cuando se presenta en contra de una persona, y con posterioridad se endereza en contra de otra distinta, respecto de ésta la prescripción se interrumpe hasta que es interpuesta; sin que tenga que ver la circunstancia de que la primitiva demanda se hubiera presentado antes de que transcurriera el término de dos meses, señalado para la prescripción de la acción del trabajador con motivo de su despido, que establece el artículo
518 de la Ley Federal del Trabajo
.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6266/2001. Minerva Flores Rodríguez. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.