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IV.2o.A. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PRESCRIPCIÓN. FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. EL TÉRMINO A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES GARANTES, INICIA A PARTIR DEL REQUERIMIENTO DE PAGO A LA AFIANZADORA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 974

Precedentes

Revisión fiscal 204/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 24 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María Elena Cardona Ramos. Revisión fiscal 90/2001. Subadministradora de lo Contencioso "5" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 1o. de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García. Revisión fiscal 98/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Monterrey, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 1o. de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Revisión fiscal 276/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Irineo Lizárraga Velarde. Revisión fiscal 320/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Irineo Lizárraga Velarde. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 73/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 122/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 437, con el rubro: " FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR UN CRÉDITO FISCAL CUYO PAGO FUE AUTORIZADO EN PARCIALIDADES. EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN SE COMPUTA A PARTIR DE QUE AQUÉL SE TORNA EXIGIBLE Y HA SIDO DETERMINADO EN CANTIDAD LÍQUIDA EN RESOLUCIÓN FIRME DEBIDAMENTE NOTIFICADA ."

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