IV.2o.A. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN. FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. EL TÉRMINO A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES GARANTES, INICIA A PARTIR DEL REQUERIMIENTO DE PAGO A LA AFIANZADORA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 974
Si conforme al artículo
146 del Código Fiscal de la Federación
, el término de la prescripción inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y, por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis de jurisprudencia 16/2000, visible en la página 203, Tomo XI, febrero de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PROCEDE CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO EN PARCIALIDADES EN QUE INCURRE EL CONTRIBUYENTE QUE AUTODETERMINÓ EL CRÉDITO FISCAL SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DEBIDAMENTE NOTIFICADA
.", que tratándose del contribuyente que se autodeterminó un crédito fiscal, el incumplimiento de pago de las parcialidades autorizadas tiene como consecuencia la revocación de la autorización relativa y la de tornar exigible el crédito adeudado mediante el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo
145 del Código Fiscal de la Federación
; debe considerarse que igualmente, tratándose de la afianzadora que garantizó el interés fiscal correspondiente, el incumplimiento de pago del fiado, en esas circunstancias, torna legalmente exigible dicha obligación, pero no ipso facto, sino también mediante el procedimiento económico-coactivo que, tratándose de fianzas a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, es el establecido en el artículo
143
del ordenamiento invocado; procedimiento que tanto en el caso del contribuyente, según lo estableció la jurisprudencia transcrita, como en el de la afianzadora, inicia con el requerimiento de pago, que implica el ejercicio de la facultad de cobro de la autoridad fiscal, sin perjuicio de las facultades discrecionales que la ley le confiere. Por ende, el término de la prescripción y de la caducidad, respectivamente, del crédito fiscal y, por vía de consecuencia, de las facultades para hacer exigible la obligación de pago de las instituciones garantes, en los casos de incumplimiento del fiado del pago de las parcialidades del crédito garantizado, inicia a partir de que le es notificado el correspondiente requerimiento de pago, y no inmediatamente que el fiado dejó de cubrir las parcialidades correspondientes, en el primer caso; y en el segundo, al día siguiente en que se hizo requerible el adeudo afianzado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 204/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 24 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María Elena Cardona Ramos.
Revisión fiscal 90/2001. Subadministradora de lo Contencioso "5" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 1o. de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García.
Revisión fiscal 98/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Monterrey, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 1o. de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas.
Revisión fiscal 276/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Irineo Lizárraga Velarde.
Revisión fiscal 320/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Irineo Lizárraga Velarde.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 73/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 122/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 437, con el rubro: "
FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR UN CRÉDITO FISCAL CUYO PAGO FUE AUTORIZADO EN PARCIALIDADES. EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN SE COMPUTA A PARTIR DE QUE AQUÉL SE TORNA EXIGIBLE Y HA SIDO DETERMINADO EN CANTIDAD LÍQUIDA EN RESOLUCIÓN FIRME DEBIDAMENTE NOTIFICADA
."
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