XV.1o.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1144
El artículo
75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación
dispone que cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor; ahora bien, una correcta interpretación del citado precepto debe llevar a la conclusión de que para que se actualice el referido supuesto es necesario que las diversas infracciones se den dentro de un mismo universo, es decir, por cada ley o reglamento infringido, y ello es así, porque el legislador, al emplear las palabras "disposiciones fiscales", no se quiso referir a todos los ordenamientos que versan sobre cuestiones inherentes al pago de contribuciones, sino que con ello se hace alusión a los diversos dispositivos o preceptos que conforman una ley, sin que con dicha frase se pretendiera comprender a todas las leyes y reglamentos fiscales en que se contenga la obligación del pago de contribuciones, pues las diversas leyes de naturaleza fiscal son autónomas entre sí y tienen previstas sus propias infracciones y sanciones, cuya aplicación no puede verse limitada por el Código Fiscal, precisamente por la autonomía de que goza cada una de ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/2001. Distribuidora Mex Baja, S.A. de C.V. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 35/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 152/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 376, con el rubro: "
MULTA DERIVADA DE INFRACCIONES, POR UNA SOLA CONDUCTA, A DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. CONFORME AL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, DEBE IMPONERSE SÓLO LA MAYOR, AUN CUANDO LAS INFRACCIONES DIMANEN DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS LEGALES
."