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P. XXIV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

CLAUSURA. LA ESTABLECIDA COMO SANCION EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO INFRINGE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 120

Precedentes

Amparo en revisión 1587/94. Almacenes Tokio, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número XXIV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.

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