VIII.3o.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. LA FALTA DE ENTREGA DEL PROYECTO A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, IMPORTA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1140
El artículo
886 de la Ley Federal del Trabajo
establece que el auxiliar entregará las copias del proyecto de laudo a los integrantes de la Junta laboral para que dentro del término de cinco días puedan solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad. Por tanto, la falta de entrega del proyecto importa una violación a las leyes del procedimiento, porque se priva a los integrantes de la Junta laboral de solicitar, en beneficio del quejoso, que se practiquen las diligencias que no se hubieran llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia que estimaran conveniente para el esclarecimiento de la verdad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/2001. Juan José Rubio Martínez y otro. 5 de abril de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Arroyo Montero. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 591, tesis XX.58 L, de rubro: "
PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO, OMISIÓN DE FORMULARLO Y DE ENTREGAR UNA COPIA DEL MISMO A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. ES VIOLATORIA DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO.
".