VIII.3o.6 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. ENTREGA DE LAS COPIAS DEL PROYECTO A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA. DEBE REALIZARSE CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1139
El artículo
886 de la Ley Federal del Trabajo
establece que las copias del proyecto de laudo deberán entregarse a los miembros de la Junta para que dentro del término de cinco días puedan solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad. Por su parte, el artículo
887 de esa ley
señala que transcurrido el citado término o, en su caso, desahogadas las diligencias que los miembros de la Junta hayan solicitado, el presidente los citará para la discusión y votación de ese proyecto. Por tanto, la entrega de las copias del proyecto de laudo a los miembros de la Junta laboral, sin mediar el término de cinco días previos a la celebración de la audiencia de discusión y votación, importa una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso, pues ocasiona que el representante del trabajo no pueda argumentar a favor de lo que el quejoso alegó en la demanda de garantías, así como que los integrantes de la Junta laboral no se encuentren en condiciones de solicitar a su presidente que se practiquen las diligencias que no se hubieran llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia que estimaran conveniente para el esclarecimiento de la verdad de la litis planteada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/2001. Ismael González Corona y otro. 6 de abril de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Arroyo Montero. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza.