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X.3o.25 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DICTAMEN PERICIAL. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE UN ARMA ES DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, POR LA SOLA AFIRMACIÓN DE QUE ES CALIBRE 9 MILÍMETROS, A MENOS QUE SE ADMINICULE CON OTRAS PRUEBAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1115

Precedentes

Amparo directo 12/2001. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Carlos Alberto Méndez Palacios. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1250, tesis VI.2o.P. J/3, de rubro: " PRUEBA PERICIAL. AL DICTAMINARSE SOBRE EL CALIBRE DE ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DE LOS INSTITUTOS ARMADOS DEL PAÍS, DEBERÁ MOTIVARSE SOBRE SUS CARACTERÍSTICAS AL TRATARSE DE LAS SIMILARES A LA LUGER Y PARABELLUM, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 11, INCISO B), DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA ." y tesis III.1o.P.36 P que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1160. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 124/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 197, con el rubro: " ARMAS DE FUEGO. LAS DE CALIBRE 9 MM. NO PUEDEN PORTARSE O POSEERSE POR LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA ."

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