X.3o.25 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DICTAMEN PERICIAL. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE UN ARMA ES DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, POR LA SOLA AFIRMACIÓN DE QUE ES CALIBRE 9 MILÍMETROS, A MENOS QUE SE ADMINICULE CON OTRAS PRUEBAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1115
Aun cuando el dictamen en identificación de armas de fuego y explosivos señale que el arma examinada es calibre 9 milímetros, tal afirmación es insuficiente para concluir que es de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, pues es necesario se precise si es Parabellum, Luger, Comando o de características similares, que es lo que da exclusividad, acorde con los artículos
9o., fracción I y 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
; por tanto, el perito debe razonar por qué es de los modelos específicos o tiene las características similares, y si no lo hace el dictamen es insuficiente, salvo que se adminicule con otras pruebas en que se describan dichos modelos, como puede ser la fe ministerial o judicial. El dictamen pericial no obliga al juzgador, pues éste debe ponderar la prueba al hacer uso de su arbitrio judicial, a pesar de que se parta de la presunción de que el experto en la materia sí conoce las armas que se le presentan para su identificación, dado que debe ser auténticamente ilustrativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/2001. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Carlos Alberto Méndez Palacios.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1250, tesis VI.2o.P. J/3, de rubro: "
PRUEBA PERICIAL. AL DICTAMINARSE SOBRE EL CALIBRE DE ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DE LOS INSTITUTOS ARMADOS DEL PAÍS, DEBERÁ MOTIVARSE SOBRE SUS CARACTERÍSTICAS AL TRATARSE DE LAS SIMILARES A LA LUGER Y PARABELLUM, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 11, INCISO B), DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA
." y tesis III.1o.P.36 P que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1160.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 124/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 197, con el rubro: "
ARMAS DE FUEGO. LAS DE CALIBRE 9 MM. NO PUEDEN PORTARSE O POSEERSE POR LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA
."