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III.1o.P. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO CALIBRE 9 MM. SE REQUIERE DE UN DICTAMEN RAZONADO QUE DESCRIBA SUS CARACTERÍSTICAS PARA QUE SE PUEDA DETERMINAR TÉCNICAMENTE SI SON O NO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1574

Precedentes

Amparo directo 71/2001. 1o. de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz. Amparo directo 188/2001. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Fernando Cortés Delgado. Amparo directo 207/2001. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: María Dolores Celia Sánchez Rodelas. Amparo directo 171/2001. 5 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés. Amparo directo 259/2001. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1115, tesis X.3o.25 P, de rubro: " DICTAMEN PERICIAL. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE UN ARMA ES DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, POR LA SOLA AFIRMACIÓN DE QUE ES CALIBRE 9 MILÍMETROS, A MENOS QUE SE ADMINICULE CON OTRAS PRUEBAS .".

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