I.3o.C.259 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. LA CARGA DE SOLICITAR NUEVO AVALÚO DEL INMUEBLE, CORRESPONDE AL EJECUTADO Y NO ES OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1358
Cuando en un procedimiento de remate el inmueble hubiese variado en su precio, por mejoras o por el transcurso del tiempo, la carga de la prueba corresponde a la parte ejecutada. En efecto, el juzgador está obligado a revisar de oficio, al momento de aprobar o desaprobar el remate, que durante el procedimiento correspondiente se haya cumplido con los dispositivos legales que rigen el trámite que tiene por efecto que con el precio del bien materia de la garantía, el deudor se libere de las obligaciones a las que ha sido condenado mediante resolución judicial elevada a categoría de cosa juzgada; es decir, que debe constatar la existencia del certificado de gravámenes y avalúos correspondientes, que éstos se hayan notificado a efecto de que las partes se impongan de ellos, que la publicación de los edictos se haya efectuado de acuerdo a los términos legales fijados al respecto y que el desahogo de la diligencia de almoneda haya cumplido con las cuestiones de fondo que impone la ley de la materia. Pero el artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no impone la revisión oficiosa al juzgador de constatar si los avalúos exhibidos se encuentran obsoletos por el simple transcurso del tiempo, ya que esa carga procesal le corresponde a la persona que considere que el resultado del avalúo perjudicará su patrimonio en el caso de que se llegase a aprobar el remate por la cantidad fijada en el avalúo. En caso de que el bien hubiese sufrido una considerable disminución en su valor económico, por regla general es a la parte ejecutante a la que le interesa ajustar el valor económico, por lo que a ella le corresponde la carga de probar tal circunstancia, ya que en ella recaerá el perjuicio de subastar el bien en un precio menor al valor comercial. Cuando se da el supuesto de que el bien ha tenido mejoras, lo cual genera una plusvalía comercial considerable, es claro que el acreedor obtendría una ventaja mayor, en el supuesto de que se llegase a rematar el bien por una cantidad menor al valor comercial del bien, y esa ventaja se vería reflejada en detrimento del patrimonio del deudor, quien no obstante de carecer de capital activo para cumplir con las obligaciones a las que ha sido condenado judicialmente, además sufriría pérdidas económicas al rematarse el bien de su propiedad en un valor inferior al que realmente le correspondería. Luego, al Juez únicamente le toca velar porque las normas procesales se cumplan a cabalidad, mas no puede optar por una postura en la que revise oficiosamente si los avalúos favorecerán o perjudicarán a una u otra parte; de ahí que corresponda a la parte interesada formular su petición, demostrando que varió el precio ya determinado, debido al transcurso del tiempo o a mejoras que hubiere realizado al bien.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4483/2000. José Pérez Nieto. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 310/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 11/2012 (10a.) de rubro: "
REMATE. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A ORDENAR DE OFICIO EL REAVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS CUANDO POR MEJORAS O POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO HUBIERE VARIADO SU PRECIO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE SINALOA, JALISCO Y EL DISTRITO FEDERAL)
."