I.8o.C.220 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUEJA, RESOLUCIÓN QUE DECIDE LA, CONTRA EL PROVEÍDO QUE DESECHA UNA DEMANDA. DEBE DICTARSE EN FORMA COLEGIADA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA (ARTÍCULO 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1353
El artículo 43, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, establece que las Salas en materia Civil, en los asuntos de su adscripción, conocerán de las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia. En esas condiciones, la resolución que decide el recurso de queja interpuesto contra el proveído que desecha una demanda, debe dictarse en forma colegiada por los Magistrados que integran la Sala, dado que ese acto, por su naturaleza, es de aquellos que ponen fin a la instancia, en virtud de que dicha determinación de alzada, al confirmar el proveído que desechó la demanda, dio por concluido el juicio y no establece la ley algún recurso o medio de defensa de carácter ordinario que pueda interponerse en su contra.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/2001. Gaste, S.A. de C.V. 30 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Rigoberto Baca López.