XV.2o.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CARECE DE VALIDEZ LA SENTENCIA EMITIDA EN LA, SI FUE DICTADA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO SIN LA AUTORIZACION FORMAL Y EXPRESA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 433
Acorde con los artículos
43
,
81, fracción XXII
, y
161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, es atribución del Consejo de la Judicatura Federal, el autorizar a los secretarios de los Juzgados de Distrito para desempeñar las funciones de Jueces de Distrito, en las ausencias temporales de los titulares, y cuando un Juez de Distrito falte por un término menor de quince días al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, y si la ausencia del Juez es superior a quince días, será el Consejo de la Judicatura Federal quien autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo durante su ausencia, entre tanto, el secretario se encargará del despacho pero sin resolver en definitiva. En tales condiciones, el fallo en definitiva del juicio de garantías, no constituye un acto de mero trámite que pueda dictar el secretario sin la autorización formal y expresa del Consejo de la Judicatura Federal, que obre en autos, en el supuesto de la ausencia temporal del Juez, inferior a quince días, y por otra parte, se encuentra específicamente impedido el funcionario que actúa, para dictar la sentencia de amparo, por lo que la contravención a las disposiciones citadas primeramente, conduce a la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 491/96. Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Gabriela Reyna Soria.