I.18o.A.J/5 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI LA SENTENCIA NO SE PRONUNCIÓ POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE CONCEDER EL AMPARO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1368
Los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, así como el 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, regulan la forma en que deben dictarse las sentencias en los juicios contenciosos del conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sea por unanimidad o mayoría de votos de los integrantes de la respectiva Sala. Por tanto, cuando no existe mayoría o unanimidad, porque la aparente sentencia es incongruente entre las consideraciones y los resolutivos, técnicamente no existe sentencia, lo cual causa inseguridad jurídica a las partes; y en el juicio de amparo directo ello obliga a conceder el amparo aun en suplencia de la queja, pues esa máxima incongruencia entre los considerandos y los resolutivos no permite conocer qué se decidió ni por qué razones.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/2016. 6 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.
Amparo directo 263/2016. Laicesu Servicios, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.
Amparo directo 535/2016. MWI, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Oswaldo Alejandro López Arellanos.
Amparo directo 737/2016. Martiniano Martínez Ramírez. 11 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.
Amparo directo 172/2017. Constructora Creativa Muldecon, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.