I.4o.C.43 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO. EL DICTAMEN QUE DETERMINA LA INVIABILIDAD DEL CRÉDITO ELABORADO CON BASE EN EL COMPORTAMIENTO FINANCIERO DE LOS ÚLTIMOS QUINCE AÑOS, NO ES APTO PARA DEMOSTRARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1339
Es insuficiente para determinar que la institución bancaria actuó con dolo, mala fe o con el propósito deliberado de hacer incurrir en un error al acreditado, el dictamen pericial que descansa sobre la base del comportamiento histórico del mercado de los últimos quince años, elaborado en un escenario "optimista" y en uno "real", toda vez que las variables históricas del mercado, en cuanto al proceder de las tasas de interés en los últimos quince años, no son circunstancias que revelen objetivamente una situación de error, tanto en la perspectiva del demandado, como en la del actor, pues si bien puede aceptarse que ese fue el comportamiento inflacionario que rigió a las tasas de interés, en cambio, resulta discutible que tanto las instituciones de crédito, como el Estado y los particulares, hayan contraído obligaciones asumiendo siempre un panorama de crisis económica. En efecto, conforme a los artículos
25
y
26 constitucionales
, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea íntegro y sustentable, el fortalecimiento del crecimiento económico y el empleo, la justa distribución del ingreso y la riqueza, corresponden al Estado, pero respecto de ello concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado. En este sentido, la aspiración tanto del Estado, como de los particulares, es lograr un entorno económico de desarrollo integral y sustentable, por lo que resulta cuestionable que las instituciones de crédito estuvieran obligadas a formular esquemas financieros asumiendo panoramas de crisis y caos económico; ello, por más que así haya sido la realidad económica en los últimos veinte años, pues, en todo caso, un estudio serio de las variantes económicas también tendría que considerar los periodos de expansión y auge económico que ha vivido el país, como lo fue desde la época de la posguerra hasta mediados de la década de los años setenta, por lo que es de concluirse que a partir de un estudio que se limita a los últimos quince o veinte años es imposible anticipar el comportamiento de las tasas de interés. De ahí que si bien un estudio de tal naturaleza puede demostrar la inviabilidad del crédito, para poder ser cumplido en los términos y condiciones originalmente pactados, también es cierto que ello se debe al inesperado comportamiento de la economía en los años recientes y que sucedieron a la suscripción de este tipo de contratos, como resultado del errático comportamiento del mercado, pero ello no prueba la causa de nulidad alegada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7234/2000. Jorge Sánchez Mendieta y otra. 22 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.